RESOLUCIÓN No. 029 DE DEL 14 DE ABRIL DE 2011.
Artículo décimo. Aportes sociales y ahorros permanentes:
A partir de la vigencia de la presente Resolución, la cuota mensual de ahorro permanente y aportes sociales en CORBANCA, será entre el cinco por ciento (5%), y el diez por ciento (10%), de los ingresos demostrados al momento de la vinculación.
PARÁGRAFO: El valor del aporte mínimo mensual, no debe ser inferior a cuarenta y dos mil pesos Mcte. ($ 42.000.00).

















