Quiénes pueden afiliarse
- Los empleados del sector financiero, bancario y demás entidades vigiladas por la superintendencia financiera.
- Los pensionados y extrabajadores que hayan tenido vínculo asociativo con CORBANCA.
- Los sustitutos de la pensión del asociado
- Las personas que presten servicios a entidades del sector financiero, independientemente de la forma de vinculación que tengan con éstas, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva.
Artículo 15. Deberes de los asociados
- Adquirir conocimientos básicos sobre Economía Solidaria
- Comportarse con espíritu solidario frente a CORBANCA y a sus asociados
- Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control
- Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y las demás derivadas de su asociación a CORBANCA
- Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de CORBANCA
- Suministrar los informes que CORBANCA les solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones y hacerle saber cualquier cambio de domicilio o residencia
- Elegir mediante voto los delegados para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y concurrir a éstas en su condición de tales
- Cumplir con los demás deberes que resulten de la Ley, el Estatuto y los reglamentos internos.



















